Inicio | Publicaciones | APL. 24-0086 | Un fiscal fue condenado por peculado doloso. Lo peor era el encargado de custodiar el dinero incautado
La Corte Suprema confirmó la sentencia condenatoria contra el fiscal Julio César Reátegui Urresti, acusado de peculado doloso por apropiación. Se le atribuyó la apropiación de $10,000 y S/50.20, incautados durante una investigación penal, los cuales debía custodiar. El fiscal no ingresó el dinero ni el expediente al sistema SGF, ni los entregó al culminar su designación. Solo después de cesar en el cargo, depositó el monto parcial, excluyendo los S/50.20 soles. La Sala concluyó que el accionar fue doloso y no un simple descuido. Por ello, se le impuso pena privativa de libertad efectiva, inhabilitación, multa y costas del proceso, confirmándose la condena en segunda instancia.
APL. 24-0086 | Un fiscal fue condenado por peculado doloso. Lo peor: era el encargado de custodiar dinero incautado
Este resumen explica en profundidad el iter criminis del delito de peculado doloso por apropiación atribuido al exfiscal Julio César Reátegui Urresti, quien recibió en custodia la suma de $10,000 dólares y S/50.20 soles durante una investigación penal por robo agravado con subsecuente muerte. El dinero incautado fue entregado formalmente con número de serie, registrado, lacrado y destinado a un proceso de pérdida o extinción de dominio. Sin embargo, dicho monto no fue registrado en el sistema SGF ni entregado oportunamente tras su cese del cargo, lo que generó su condena por apropiación indebida de caudales públicos.
Fase de ideación: El imputado, al recibir el dinero incautado, era plenamente consciente de su origen, valor y finalidad. En lugar de proceder con su registro inmediato y disposición legal, como lo exigía su función, habría tomado la decisión de sustraerlo del circuito institucional. Esta fase refleja su voluntad inicial de apartarse de sus deberes funcionales.
Fase de preparación: La omisión en registrar la carpeta fiscal N.º 1636-2017 y el no ingreso del dinero al sistema de custodia fueron actos deliberados. A esto se suma el hecho de que los documentos y el dinero fueron hallados en su escritorio tras dejar el cargo, ocultos y sin constancia de trámite formal. Se configuró así una estrategia funcional para retener el dinero sin levantar sospechas.
Fase de ejecución: Tras su retiro, en lugar de entregar los fondos como correspondía, realizó un depósito bancario tardío de los $10,000, pero excluyó los S/50.20 soles. Este acto se produjo seis días después de haber cesado en el cargo, sin justificación legal, lo que constituyó el inicio efectivo del desapoderamiento material de los caudales.
Fase de consumación: El delito se perfecciona cuando el dinero incautado permanece fuera del control institucional y se materializa su apropiación dolosa. El depósito parcial posterior no enerva el ilícito, ya que no se trató de un acto espontáneo, sino de una maniobra para atenuar su responsabilidad penal al ser descubierto.
Elementos objetivos y subjetivos: La prueba testimonial, los registros omitidos, la no entrega de cargo y el hallazgo posterior de los documentos demuestran el carácter doloso y abusivo del comportamiento. El elemento subjetivo está marcado por la intención sostenida de apropiarse del dinero; el objetivo, por la ejecución concreta y verificable del desapoderamiento.
Conclusión: El accionar de Julio César Reátegui Urresti cumple con todas las fases del iter criminis, encuadrando legalmente como peculado doloso por apropiación, conforme al artículo 387 del Código Penal.
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